Cuando el matrimonio tiene hijos menores de edad, el procedimiento de divorcio requiere especial atención. El convenio regulador debe regular de forma detallada todos los aspectos que afectan a los hijos: custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, gastos extraordinarios y, en Cataluña,
el plan de parentalidad. Además, el fiscal debe revisar y dar su visto bueno al convenio antes de que el juez dicte la sentencia.
En Lexagilis redactamos convenios reguladores que protegen los intereses de los hijos y reflejan
los acuerdos de ambas partes de forma clara y completa, anticipando posibles conflictos futuros.
La custodia compartida supone que ambos progenitores comparten de forma equilibrada el tiempo de convivencia con los hijos. Se puede acordar en el convenio regulador o decretarla el juez si no hay acuerdo. Los tribunales la favorecen cuando es beneficiosa para el menor y
ambos progenitores tienen capacidad para ejercerla.
La pensión alimenticia la paga el progenitor no custodio (o ambos proporcionalmente en custodia compartida) para cubrir los gastos ordinarios del hijo. El importe se fija en función de las necesidades del menor y de los ingresos de los progenitores. En Lexagilis calculamos el importe orientativo antes de redactar el convenio.
Sí. Si las circunstancias cambian (cambio de ciudad, variación de ingresos, cambio en las necesidades del menor), cualquiera de los progenitores puede solicitar la modificación de las medidas establecidas en el convenio, bien de mutuo acuerdo o mediante procedimiento judicial.